Una veeduría solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por un juzgado en el marco de una acción de tutela que promovió contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ya que no le ha dado respuesta al requerimiento que presentó.
La jueza negó el amparo solicitado porque el despacho accionado no tuvo conocimiento de la petición de la accionante, pues fue remitida a las 8:01 p. m., horario en el que la cuenta de correo electrónico de ese despacho no recibe mensajes de datos.
Por su lado, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que debió analizarse la conducta de no recibir mensajes de datos de los usuarios y los ciudadanos en general después de finalizado el horario de atención al público.
Explicó que la existencia de un horario laboral no constituye excusa para impedirle a una parte en un proceso que actúe a través de canales digitales. Cosa distinta es que el servidor judicial no esté obligado a verificar el correo electrónico oficial después de culminar su jornada laboral y que, en ciertos casos, la petición produzca efectos el día siguiente. Por tanto, no es posible limitar el derecho de los sujetos procesales a relacionarse con el juzgado a través de correo electrónico por fuera del horario de trabajo, implementando mecanismos, también tecnológicos, como el llamado “bloqueo de cuentas”, de modo que al usuario se le restrinja toda opción de radicar una solicitud.
Agregó que esto no va en contravía de la Ley 2191 de 2022, por medio de la cual se reglamentó el derecho a la desconexión laboral, pues está fuera de discusión que, con ciertas excepciones, ningún trabajador está obligado, ni puede ser obligado, a laborar por fuera de su horario de trabajo. Pero que ello sea así y que ese derecho inicie una vez finalizada la jornada laboral no significa, en modo alguno, que las personas no puedan radicar sus peticiones por medio de mensaje de datos en horario inhábil, toda vez que, si así sucede, se entenderán presentadas el día y hora hábil siguiente.
Resolvió entonces ordenar a la jueza accionada que se levanten las restricciones o bloqueos de las cuentas de correo electrónico oficiales del juzgado, y que, en lo sucesivo, se abstenga de bloquear las cuentas electrónicas oficiales de ese juzgado (M. P. Marco Antonio Álvarez Gómez).
Pronunciamiento de Asonal Judicial
Asonal Judicial expresó su inconformidad frente a este fallo de tutela, abogando por el derecho a la desconexión laboral. Señaló que siempre se han respetado las decisiones judiciales, pero consideró que se desconoce con esta decisión la medida adoptada por quienes integran el sistema de seguridad y salud en el trabajo de la Rama Judicial.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/ordenan-levantar-restricciones-de-correo-electronico-de-juzgado-en-horas-no